SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
El acto administrativo
SESIONES QUINCENALES(junio 15 de 2024)
TEMA: La presunción de legalidad: noción y su relación con las excepciones de ilegalidad e inconstitucionalidad
El CEDA asumió el estudio de una característica fundamental de los actos administrativos: la presunción de legalidad. Nos proponemos ofrecer una perspectiva novedosa, pese a que la institución sea ancestral, y lo lograremos confrontándola con los medios de control modernos. Para lograr nuestra promesa de valor, los primeros ensayos que compartimos abordan los siguientes temas: i) noción de la presunción de legalidad y fundamento legal, jurisprudencial y doctrinario, y ii) presunción de legalidad frente a la excepción de ilegalidad y frente a la excepción de inconstitucionalidad.
Junio 15 2024
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD: NOCIÓN, FUNDAMENTO, JUSTIFICACIÓN Y CONTRASTE
Aura Sofía Palacio Gómez
RESUMEN. La «presunción de legalidad», como uno de los atributos más destacados del acto administrativo, supone asumir la correspondencia de la decisión con el ordenamiento jurídico, esto es, un juicio preliminar favorable, que influye directamente en su validez, e indirectamente en la eficacia. A partir de la teoría del derecho y del acto administrativo, el texto se enfoca en los conceptos de «presunción», «legalidad» y «legitimidad»; indaga en sus fundamentos legales y doctrinarios, problematizando las razones que lo conservan en el ordenamiento. Además, se cuestiona si se trata de una característica propia, original y paradigmática de los actos administrativos o si, por el contrario, al igual que los demás actos jurídicos, es el resultado natural en un escenario probatorio.
Junio 15 2024
LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Matheo Restrepo Yepes
RESUMEN. El texto presenta una noción de la presunción de legalidad, problematizando si se trata de una verdadera presunción o si se adapta mejor a una ficción legal. Descarta ambas alternativas y concluye que es un atributo de los actos ―y solo de estos― que obliga a los operadores jurídicos a actuar bajo el supuesto de que las decisiones de la Administración son legales, salvo que una autoridad judicial competente declare lo contrario. Luego, evidencia que existen múltiples denominaciones para un mismo fenómeno, como presunción de validez, legitimidad o juridicidad. Propone que su uso es indistinto, pero que, en atención al carácter simbólico y la relevancia histórica, se prefiere la acepción clásica: presunción de legalidad. También plantea que, pese a que existe un fundamento legal expreso en la Ley 1437 de 2011, la presunción es una construcción teórica que proviene del sistema de nulidades y del principio de legalidad, por lo que no requiere positivización expresa. Por último, se articulan disposiciones constitucionales con la teleología de la presunción, para demostrar que esta es una herramienta en favor de la obtención del interés general a través de la estabilización de las relaciones jurídicas del Estado.