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Foto del escritorJuan David Montoya Penagos

DICTAMEN PERICIAL: DERECHO Y TÉCNICA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Aunque el derecho pretende regular la conducta humana, en ocasiones no puede desprenderse nítidamente de las reglas técnicas formuladas en algunas áreas del conocimiento. Por ejemplo, los derechos a la libertad de circulación o a la salud son inanes si no existe infraestructura vial u hospitalaria que permitan su disfrute; pero a su vez, la construcción de puentes o salas de cirugía se somete, principalmente, a las reglas formuladas por arquitectos e ingenieros. Éstas prescriben cual es el mejor curso de acción para conseguir un determinado objetivo, y se convierten en medios para la efectividad de las normas jurídicas.


Esta descripción sumaria de las relaciones entre el derecho y los demás campos del saber tiene referentes claros en la administración de los intereses públicos, tanto así que la doctrina habla de ámbitos de discrecionalidad técnica2. Sin embargo, esta realidad no sólo implica cambios en la esfera del derecho sustancial, pues –para efectos del control– también se extienden al derecho procesal administrativo. Afortunadamente, la administración goza de una mayor capacidad para adaptarse a las trasformaciones del entorno; pero la jurisdicción requiere mecanismos jurídicos que le ayuden a asimilarlos.


De hecho, en ausencia de parámetros legales explícitos, no es suficiente la deferencia hacia el criterio de las entidades públicas, porque equivale a sostener que existen áreas de decisión ajenas al escrutinio judicial. Todo lo contrario, el juez debe verificar que en cada caso la aplicación de los criterios técnicos que corresponden al campo del saber, máxime cuando hacen parte de la lex artis. No en vano, así es como se determina –por ejemplo– tanto el error quirúrgico en la falla médica asistencial como el incumplimiento defectuoso de algunas obligaciones en materia de responsabilidad contractual. Estas y otras situaciones requieren un manejo adecuado del dictamen pericial en el proceso contencioso administrativo, pues los jueces no se acercan al conocimiento científico si no es por la ayuda de una tercera persona. En este punto juegan un gran papel las reformas introducidas por el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo, pues pasan de un sistema de perito judicial a perito de parte.


Aunque un análisis normativo está fuera del alcance del presente comentario, es importante explicar la necesidad un cambio de actitud hacia este medio de prueba, tanto por parte de los jueces como de los litigantes. Para los últimos, lo 1 Integrante del Grupo de Estudio de Derecho Público, Nivel V, adscrito al Centro de Estudios de Derecho Administrativo -CEDA-. Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Administrativo, estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad Pontifica Bolivariana, Sede Medellín. 2 Cfr. IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. Discrecionalidad técnica, motivación y control jurisdiccional. Madrid: Civitas, 1998. 2 anterior va más allá de que el dictamen sea un anexo de la demanda o la contestación, pues las partes tienen la carga de delimitar su objeto3. Pero también es importante para aquellos, porque cambia el esquema de valoración de la prueba: ahora lo relevante es el proceso por cual se llega a la conclusión, más que el resultado mismo4.


Bajo estas directrices, se produce y valora el dictamen con el fin de garantizar la disposición del thema probandum y, producto del ejercicio del derecho de contradicción entre las partes, evitar que el juez se aleje de las conclusiones del perito en función de su conocimiento privado. Estos aspectos son vitales, porque –tal y como sucede en algunos procesos de responsabilidad médica– «[…] teniendo en cuenta el corporativismo existente en algunas profesiones, no es de esperar que el perito de designación judicial sea muy severo con un compañero, por lo que […] cabría atribuir más verosimilitud […] al perito de parte, que sí es esperable que ataque el dictamen […] basándose en criterios científicos».5


Así, el esquema procesal de las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012 abre nuevos espacios de control para las decisiones administrativas, donde algunas de las más trascendentales dependen de la experticia en determinados campos de la ciencia. Muchas de estas reglas son opinables, es decir, no existe un criterio de comprobación estricto sensu. Por ello, el trabajo del administrativista no se agota en la reflexión sobre el derecho y la técnica en el quehacer de las entidades públicas, pues también se extiende a la defensa o la controversia del criterio científico adoptado para efectos de un eventual control judicial sobre las decisiones.


Este último asunto no se restringe a las reglas de la ciencia o la técnica, pues se funde con las normas jurídicas que regulan la producción y valoración de la prueba pericial. En este punto, además de contar con el personal idóneo en el tema objeto de controversia, no sólo es necesario tener en cuenta los criterios legales en que se fundamenta la verisimilitud del dictamen, sino también las reglas especiales para el interrogatorio y contrainterrogatorio de los expertos, máxime cuando la solidez de las conclusiones depende del método que le sirve de base. Por ello, la invitación consiste en reflexionar sobre las implicaciones de la relación entre el derecho administrativo y la técnica desde el punto de vista del proceso judicial, lo cual supone una la confluencia un conjunto de conocimientos jurídicos y extrajurídicos con miras a un interés común: la debida defensa o controversia de la actuación técnica de las autoridades públicas.


1 Integrante del Grupo de Estudio de Derecho Público, Nivel V, adscrito al Centro de Estudios de Derecho Administrativo -CEDA-. Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Administrativo, estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad Pontifica Bolivariana, Sede Medellín.

2 Cfr. IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. Discrecionalidad técnica, motivación y control jurisdiccional. Madrid: Civitas, 1998.

3 BERMÚDEZ MUÑOZ, Martín. Del dictamen judicial al dictamen de parte: su regulación en el CPACA y CGP. Segunda Edición. Bogotá: Legis, 2016. pp. 11-12.

4 VÁZQUEZ ROJAS, Carmen. De la prueba científica a la prueba pericial. Madrid: Marcial Pons, 2015. p. 198 y ss.

5 NIEVA FENNOL, Jordi. La valoración de la prueba. Marcial Pons, 2010. p. 288.

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